CT Clearinghouse

Informacíon para Vendedores de Tabaco

Locate a Treatment Facility


AVISO

ES ILEGAL VENDER, DAR O ENTREGAR PRODUCTOS DEL TABACO, INCLUYENDO CIGARRILLOS, A CUALQUIER PERSONA MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD. LOS VIOLADORES ESTÁN SUJETOS A:

• Una multa criminal impuesta por un juez, no mayor de $200 para la primera ofensa, no mayor de $350 para la segunda ofensa dentro de un periodo de 18 meses y no mayor de $500 por cualquier ofensa subsiguiente dentro un periodo de 18 meses. (CGS § 53-344 (b))

• Una multa civil impuesta pro el Departamento de Servicios de Impuestos a los comerciantes con licencia de cigarrillos, de $250 por la primera violación; $500 por la segunda violación dentro de un periodo de 18 meses; y $500 más la suspensión de la licencia del comerciante, por la tercera violación dentro de un periodo de 18 meses. (CGS §12-295a (c))

• Una multa civil impuesta pro el Departamento de Servicios Impuestos a los empleados de  comerciantes con licencia de cigarrillos, de $100 por la primera violación y $150 por una violación subsiguiente dentro de un periodo de 18 meses. (CGS §12-295a (b))

SI USTED ES MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD, ES ILEGAL COMPAR TABACO O CIGARRILLOS, O INTENCIONALMENTE DAR UNA MALA IMPRESIÓN DE SU EDAD PARA COMPRAR CIGARRILLOS O TABACO.  LOS VIOLADORES ESTÁN SUJETOS A:

• Una multa criminal impuesta pro un juez, no mayor de $50 por la primera ofensa y no mayor de $100 por cualquier ofensa subsiguiente. (CGS §53-344 (c))

Los Estatutos Generales de Connecticut

Sección 53-344(b).  Venta de tabaco a personas menores de 18 ańos.

(a) Cualquier persona que venda, dé o entregue tabaco a cualquier menor de dieciocho ańos de edad, a menos que el menor esté entregando o aceptando dicha entrega en su calidad de empleado, de cualquier manera recibirά una multa no mayor de doscientos dólares [$200] por el primer delito, no mayor de trescientos cincuenta dólares [$350] por ub segundo delito en un período de dieciocho meses, y no mayor de quinientos dólares [$500] por cada delito subsiguiente en un período de dieciocho meses.

Sección 53-344. Venta de tabaco.
Verificación de edad.
(a) Cada comerciante de cigarrillos o productos derivados del tabaco o empleado de tal comerciante debe requerir a la persona que compre o intente comprar cigarrillos o productos derivados del tabaco - y sobre cuya edad exista duda - que muestre una constancia apropiada de su edad. Si la persona no provee tal constancia de edad, dicho comerciante o empleado deberá rehusarse a vender cigarrillos o productos derivados del tabaco a tal persona. Por constancia apropiada se entiende una licencia de conducir, un pasaporte válido o un carné de identidad expedido según las estipulaciones de la sección 1-1h.

Sección 12-289. Máquinas Automáticas de Venta; Restricciones de Ubicación. Penas.
(a) Ninguna máquina automática de venta de cigarrillos o máquina restringida de venta de cigarrillos puede estar ubicada en un área, instalación, o negocio que sea frecuentado mayormente por menores. Ningún cigarillo puede ser obtenido de máquinas diferentes a las automáticas de venta de cigarrillos o a las máquinas restringidas de venta de cigarrillos.

(b) Una máquina automática de venta de cigarrillos puede estar ubicada solamente en (1) un área, instalación, o negocio autorizado según el capítulo 545 [Ley sobre el Control de Licor] siempre y cuando el área, instalación, o negocio tenga un area separada y accesible solamente a adultos y la máquina esté ubicada en dicha área.

(a) El Comisionado de Servicios de Contribuciones va a multar a cualquier persona, vendedor o distribuidor que viole las estipulaciones de esta sección con una pena civil de doscientos cincuenta dólares [$250] por un primer delito y quinientos dólares [$500] por una segunda infracción dentro de un lapso de dieciocho meses. En caso de una tercera violación en un período de dieciocho meses, tal pena será de quinientos dólares [$500] y la remoción de la máquina automática de dicha área, instalación o negocio por un período de un año a partir del momento en que la máquina sea removida.

Sección 12-314. Empaquetando para la venta.  (Violación por venta de cigarrillos por unidad – “loosies”)
(a) Está prohibida la venta de cigarrillos de cualquier otra manera que no sea dentro de un paquete sellado que con tenga por lo menos veinte o más cigarrillos que vengan directamente del fabricante y en el cual aparezca la advertencia de salud exigi da por la ley.

Inspecciones al azar de vendedores de productos derivados del tabaco.
El Departamento de Salud Mental y Servicios de Adicción y las agencias encargadas de hacer cumplir la ley, deben hacer inspecciones al azar y sin aviso de antemano a comerciantes de tabaco para asegurar el cumplimiento con todas las leyes relacionadas con la venta de tabaco a menores.

RECOMENDACIONES PARA EMPLEADOS


VENDER TABACO A MENORES NO TIENE SENTIDO.
¡PUEDE COSTARLE!


Usted vende productos de tabaco como parte de su trabajo pero de acuerdo con la ley de Connecticut es ilegal vender tabaco a personas menores de 18 años. Los empleados que violen esta ley serán multados con $200 por el primer delito, $350 por el segundo, y $500 por el tercero.


Para evitar ventas ilegales, siga la rutina de
"MIRE,
VEA,
REVISE EL CARNÉ DE IDENTIDAD"
cada vez que venda productos derivados del tabaco.

 

Mire

Mire a cada persona que trate de comprar un producto
derivado del tabaco.

Vea

Vea si la persona aparenta tener menos de 27 años.
De ser así, pídale su identificación.


Revise la identificación

Revise la identificación con foto para determinar si
la persona es menor de 18 años. Si no hay identificación,
no hay venta. No hay excepciones.


 
RECOMENDACIONES PARA DUEÑOS Y ADMINISTRADORES DE TIENDAS


VENDER TABACO A MENORES DE EDAD NO TIENE SENTIDO.

¡PUEDE COSTARLE!


Si las reglas son importantes para los administradores también lo son para sus empleados. Cree un ambiente en su tienda en el que muestre seriamente que no va a tolerar la venta de tabaco a los jóvenes. Organice una reunión obligatoria con sus empleados para entrenarlos sobre cómo puedan cumplir con las leyes de Connecticut. Después enfatice de una manera positiva la idea y haga que la estén recordando de la siguiente manera:

La ley es clara.

La ley es clara; está en contra de la ley el vender, distribuir o proveer cigarrillos o productos derivados del tabaco a personas menores de 18 años.

Coloque avisos

Que puedan ser vistos por los clientes en los mostradores y en los que se diga que está prohibida la venta de productos derivados del tabaco.

Advirtiendo a los empleados sobre las multas ($200 por la primera infracción y entre $350 y $500 por violaciones adicionales).

(Detrás del mostrador) Recordándose usted mismo y a sus empleados de comprobar la identificación.

Enseñando a sus empleados que el estado hace cumplir esta ley inspeccionando de vez en cuando tiendas seleccionadas al azar. (Adolescentes menores de 18 años acompañan a los investigadores e intentan comprar productos derivados del tabaco).


Los empleados que violen la ley serán multados.
 
Comunique a sus empleados que deben pagar una multa de $200 por la primera violación, y entre $350 y $500 por delitos adicionales si venden productos derivados del tabaco a personas menores de 18 años de edad.

Haga que sus empleados reconozcan que el estado hace respetar la ley. Agentes del estado visitan algunas tiendas al azar para comprobar; adolescentes menores de 18 años acompañan a los investigadores e intentan comprar productos derivados del tabaco.

 

Averigüe que la identificación sea válida. Confirme la identidad de la persona. Calcule su edad.

Exija que los empleados pidan un carné de identidad con foto (ID) a cualquier persona que aparente tener menos de 27 años. (El empleado no debe limitarse solamente a preguntarle al cliente su edad.)

La identificación válida incluye: una licencia de conducir de Connecticut, un pasaporte vigente, o ciertos tipos de carnés de identidad.

Comprobar la identificación no es suficiente: es preciso confirmar que la identidad de la tarjeta sea la misma identidad de la persona que quiere hacer la compra.

Calcule la edad: si hoy es 1 de mayo de 2005, la fecha de nacimiento del cliente debe ser 1 de mayo de 1987 o anterior, para que pueda comprar tabaco.

Usted no puede vender tabaco a personas menores de 18 años. Un recado escrito del padre o tutor no es aceptable.


Ofrezca su colaboración para que secumpla la ley.

Estimule a sus empleados para que entre ellos siempre recuerden solicitar el documento de identidad. Si lo olvidan, dé usted el ejemplo; interrumpa la venta y pregúnteselo usted mismo al cliente.

Recuerde a los empleados que están cumpliendo con la ley.

Dígales que usted los respalda si se rehúsan vender a cualquier cliente.

Enfatice a los empleados que es importante comprobar la ID, no importa el número de gente en la fila.

Infórmeles que le digan a los clientes que se quejan: “Lo siento, pero no puedo vender tabaco a ninguna persona menores 18 años. Si lo hago puedo recibir una multa de $200.”

Refuerce la regla periódicamente, recordándosela a los empleados durante las reuniones del personal, en los boletines de la oficina, en anuncios en la pared de la sala de descanso, y en recordatorios dentro de sus sobres de pago.

Si usted tiene alguna pregunta, por favor llame al número de urgencia del Programa
para Prevenir y Hacer Cumplir la Ley del Tabaco del DMHAS: 877-331-1999.

EL TABACO Y LOS MENORES DE EDAD. NO TIENE SENTIDO.


Esta campaña de educacíon para comerciantes está financiada por el Departamento de Salud Mental y Servicios de Adicción, y está administrada por Wheeler Clinic, Inc.